Micelio
Auto29 de marzo de 2012

A- de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sociedad Disonex S.A  Vs Superintendencia De Industria Y Comercio, Delegatura De Proteccion Al Consumidor·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia.

Sometida a reparto la acción de tutela le correspondió al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, quien dispuso asumir su conocimiento y en consecuencia, ordenó notificar a la autoridad demandada.

Teniendo en cuenta una de las peticiones esbozadas en la contestación de la demanda, la cual fue la declaratoria de falta de competencia por desconocimiento del decreto 1382 de 2000, el citado despacho judicial decidió remitir el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.

En nuevo reparto, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, consideró que al tenor del A124/09 no le era dable al Tribunal sustraerse de continuar con el trámite de la acción de tutela una vez que avocó su conocimiento y, en tal sentido, remitió el expediente a la Corte Constitucional para que se indicara cuál es el juez competente.

La Sala determina que no existe colisión de competencia y con fundamento en la competencia a prevención y para que la decisión de fondo sea adoptada con la debida prelación constitucional, dispone remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, para que le imprima el trámite que debió impartir desde un primer momento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, el 13 de febrero de 2012, dentro del expediente ICC-1812.
  2. Segundo. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, el expediente ICC-1812, para que, de manera inmediata y sin ningun tipo de consideracion adicional, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela promovida por la Sociedad DISONEX S.A. contra la Superintendecia de Industria y Comercio, Delegatura de Proteccion al Consumidor.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente Auto.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
  5. Decimo. (10deg) Civil del Circuito de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.